Renta del suelo

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La renta capitalista del suelo es la parte de la plusvalía apropiada por el propietario agrario que da en arriendo la tierra al empresario capitalista. Se basa en las relaciones de explotación capitalista del trabajo asalariado. En la sociedad capitalista, junto con la clase explotadora de los capitalistas existe la clase explotadora de los grandes propietarios agrarios que también participan en la apropiación de la plusvalía.

Renta capitalista del suelo

Régimen capitalista en la agricultura

Al penetrar en la agricultura, el capital enfrenta lasa formas de propiedad agraria configuradas anteriormente y las transforma de acuerdo a las condiciones de la producción capitalista. El proceso de transformación de las formas precapitalistas de la propiedad agraria y de las relaciones precapitalistas en la agricultura y el desarrollo del capitalismo en esta, se caracterizan por la separación de los productores directos (los campesinos) de la tierra y la formación de la clase de los obreros asalariados agrícolas. A la vez se configuran distintos sectores de empresarios capitalistas que arriendan la tierra a sus propietarios y utilizan el trabajo de los obreros asalariados. La utilización real de la tierra se separa de la propiedad de ella. La propiedad agraria se convierte en mero título que da derecho a los propietarios agrarios a percibir una renta de la tierra dada en arriendo, el pago por el usufructo de la tierra.

Los capitalistas agrarios que toman en arriendo la tierra, pagan a los propietarios agrarios una parte de la plusvalía creada por los obreros asalariados agrícolas: la renta del suelo. El reparto de la plusvalía entre los capitalistas arrendatarios y los propietarios agrarios se efectúa en medio de una enconada competencia.

Tanto en la sociedad feudal como en la capitalista, la renta del suelo es una forma económica de apropiación por los propietarios agrarios del producto del plustrabajo de los productores directos en la agricultura. Sin embargo, la unidad de la naturaleza explotadora de la renta capitalista y la renta feudal del suelo no descarta diferencias entre ellas. Estas diferencias consisten en lo siguiente. La renta feudad del suelo, que comprendía todo el plusproducto y, a veces, una parte del producto necesario de los campesinos siervos de la gleba, tenía en los fundamental, la forma de renta en especies, en un principio la renta en trabajo y luego la renta en productos. La tercera forma de renta feudal es la renta en dinero de acuerdo con la cual el campesino entregaba al señor feudal una determinada suma de dinero, después de vender sus mercancías en el mercado. La renta en dinero es la última forma de renta feudal y señala la desintegración de la economía feudal bajo el impacto del desarrollo de las relaciones monetario-mercantiles. Esta renta contribuyó a la transformación de la renta feudal en capitalista.

La renta capitalista del suelo expresa las relaciones de producción de tres clases de la sociedad burguesa: los obreros asalariados, los arrendatarios capitalistas y los propietarios agrarios. La renta feudal del suelo indica las relaciones entre dos clases: los campesinos siervos de la gleba y los propietarios agrarios feudales. La renta capitalista del suelo es la parte de la plusvalía apropiada por el propietario agrario que da en arriendo la tierra al empresario capitalista. Se basa en las relaciones de explotación capitalista del trabajo asalariado.

La ganancia de los empresarios agrícolas sobre el capital invertido no puede ser inferior a la cuota media de ganancia común para todos los capitalistas. Por ende, la renta del suelo, que los capitalistas arrendatarios pagan por el usufructo de la tierra, es un remanente de plusvalía sobre la ganancia media.

Renta y arrendamiento

La renta capitalista del suelo se cobre en forma de arrendamiento que el arrendatario capitalista abona al propietario de la tierra. La renta, siendo el contenido principal del arrendamiento, no es, sin embargo, idéntica a éste. Además de la renta propiamente dicha como pago por el usufructo de la tierra, el arrendamiento comprende, muchas veces, el interés por el capital invertido en la tierra, así como la amortización del mismo. Con elevadas tasas de arrendamiento, el propietario agrario puede apropiarse también de una parte de la ganancia media del empresario agrícola y, a veces, incluso parte del salario de los obreros agrícolas. El que percibe la renta puede no ser propietario jurídico de la tierra. En caso de hipoteca, por ejemplo, la renta de la tierra hipotecada la cobra en forma de interés, el banco que es su propietario económico, si bien sus propietarios jurídicos siguen siendo los granjeros que han hipotecado la tierra. El crecimiento de la deuda hipotecaria evidencia la concentración de la tierra en manos de bancos hipotecarios y las sociedades anónimas, y la creciente ruina de los pequeños propietarios agrarios.

Bajo el capitalismo existen dos formas fundamentales de renta del suelo: la diferencial y la absoluta.

Renta diferencial

El monopolio de la tierra como objeto de explotación

La formación de la renta diferencial del suelo va ligada a varias particularidades de la agricultura, donde, a diferencia de la industria, el precio social de producción es el precio de producción del producto obtenido no en condiciones sociales medias de producción, sino en las peores tierras por su calidad y ubicación. Esto se explica por el hecho de que la cantidad de tierras aptas para el cultivo es limitada. Por eso, para satisfacer la demanda social, se incorporan al cultivo no sólo los terrenos mejores y medianos por su fertilidad y ubicación, sino también las tierras peores en este sentido. Los costos de producción en las peores tierras son los costos sociales de producción en la agricultura.

El hecho de que la tierra está limitada y ocupada por haciendas capitalistas es la base del monopolio de la tierra como objeto de explotación. Este tipo de monopolio es la causa de la formación de la renta diferencial. Cada terreno, como objeto de explotación, se halla en disposición monopolista de un determinado empresario, lo cual permite a los arrendatarios de los terrenos mejores y medianos obtener una ganancia extraordinaria de la que se apropian luego los propietarios agrarios bajo la forma de renta diferencial.

La renta diferencial, decía Marx “…no es otra cosa que una ganancia adicional existente en cualquier esfera de la producción industrial para cualquier capital que funciona en condiciones superiores a las medianas. Sólo que en la agricultura esta renta se afianza, ya que se asienta sobre una base tan sólida y (relativamente) firme como los distintos grados de fertilidad natural de las distintas categorías de tierra.”

Renta diferencial I

La base de la renta diferencial I es la diferencia entre el precio de producción en las tierras peores (pro su fertilidad y emplazamiento) que, a la vez, constituye el precio social de producción, y el precio individual de producción en las tierras respectivamente mejores y medianas.

Como resultado de una productividad más alta del trabajo de los obreros agrícolas en las tierras mejores y medianas se forma una ganancia adicional o extraordinaria que los propietarios agrarios se apropian bajo la forma de renta diferencial I.

La renta diferencial I nace no sólo de la desigualdad de fertilidad de las tierras, sino también de la diferencia de ubicación respecto de los mercados de venta, las vías de comunicación, etc. Estas disparidades originan una desigualdad de los costos de transporte y de otro género por unidad de producto, lo cual crea las condiciones para la formación de la renta diferencial I de ubicación.

Renta diferencial II

La renta diferencial surge también cuando se invierten consecutivamente capitales en un mismo terreno, es decir, al concentrarse el capital en un mismo terreno. La inversión consecutiva de capitales iguales en un terreno determinado puede tener distinta eficacia. Debido a que el precio social de producción del producto agrícola está establecido por el precio de producción del producto proporcionado por la inversión menos productiva de capital, las inversiones más efectivas de capital rinden, además de la ganancia media corriente, una ganancia extraordinaria. Mientras no ha expirado el plazo del contrato de arrendamiento, la ganancia extraordinaria está a disposición del capitalista arrendatario. Paro al concertarse un nuevo contrato, el propietario de la tierra, cobrando un arrendamiento más alto, se apropia de esta ganancia extraordinaria, que forma la renta diferencial II.

La renta diferencial I guarda relación con el desarrollo extensivo de la agricultura, con la incorporación al cultivo de nuevas tierras. La renta diferencial II caracteriza el desarrollo intensivo de la agricultura, la concentración del capital en la misma tierra, en vez de dislocarse en tierras situadas unas al lado de otras. Al mismo tiempo, la renta diferencial II pone un límite a la racionalización capitalista de la agricultura, la hace desventajosa para los arrendatarios, por cuanto los frutos de esta racionalización, al expirar el plazo del contrato de arrendamiento, pasan a manos de los propietarios agrarios. Entre los propietarios de la tierra y los arrendatarios se libra una permanente lucha por los plazos de arriendo.

Unido a las diferencias existentes entre las dos formas de renta diferencial, estas tienen rasgos comunes. Ante todo, la causa de la existencia de la primera y la segunda forma de renta diferencial radica en el monopolio de la tierra como objeto de explotación. Es condición de su formación la diversa productividad del trabajo al invertirse capitales iguales en la agricultura. La fuente de las dos formas de renta son el plustrabajo de los obreros agrícolas y la plusvalía extraordinaria creada por ello.

Para justificar el bajo nivel de vida de las masas populares en el capitalismo, la ruina de los pequeños granjeros y la explotación de los campesinos. Se dice que existe la “ley de la fertilidad decreciente del suelo” la cual se reduce a que, tras cierto límite, cada nueva inversión de capital en la agricultura es, supuestamente menos productiva que la anterior.

Cuando se trata de fertilidad, se tiene siempre en cuenta la fertilidad económica que depende de las fuerzas productivas y las relaciones de producción. el deterioro de la situación de los trabajadores en el mundo capitalista no es consecuencia de la acción de la imaginaria ley sino el resultado del régimen social del capitalismo.

Renta absoluta

El monopolio de la propiedad privada de la tierra

La demanda de productos agrícolas origina la necesidad de cultivar las tierras peores. Los empresarios agrícolas también las tomas en arriendo a sus propietarios quienes, valiéndose del monopolio de la propiedad privada de la tierra, cobran pago por su usufructo. Pero los granjeros capitalistas, que arriendan esas tierras, pueden abonar el arrendamiento sin detrimento para ellos, sólo cuando el precio de los productos agrícolas, producidos en las peores tierras, les asegura un remanente sobre la ganancia media.

El empresario agrícola obtendrá la ganancia media sobre el capital invertido, y los propietarios agrarios se apropiarán de un excedente por encima de la ganancia media en forma de renta. Esta renta se denomina renta absoluta.

Dado que los precios de mercado de los productos agrícolas son regulados por el precio del producto que se obtiene en la pero tierra, la renta absoluta, contenida en ese precio, entra también en el precio de los productos logrados en las tierras mejores y medianas. Todos los terrenos que se dan en arriendo proporcionan renta absoluta a los propietarios agrarios. Así pues, la renta absoluta es un tributo peculiar que los grandes propietarios agrarios cobran a toda la sociedad, aprovechando el monopolio de la propiedad privada de la tierra.

La fuente de la renta absoluta es el remanente de plusvalía sobre la ganancia media, que se forma en la agricultura como resultado de tener una composición orgánica de capital más baja. Cada cien unidades monetarias de capital en la agricultura reportan mayor plusvalía que en la industria. La ganancia media sobre el capital invertido en la producción agrícola está determinada por la ganancia media formada en el proceso de competencia intersectorial.

De no existir la propiedad privada sobre la tierra, el remanente de plusvalía sobre la ganancia media creado en la agricultura, se redistribuiría entre todos los capitalistas y, como resultado, se elevaría la cuota media de ganancia. Pero la gran propiedad agraria privada dificulta el trasiego de capitales de la industria a la agricultura.

Por eso, los productos agrícolas no se venden a los precios de producción, sino a los correspondientes al valor del producto obtenido en las peores tierras, y el remanente del valor de los productos agrícolas sobre el precio de su producción es apropiado por los propietarios agrarios en forma de renta absoluta.

Por consiguiente, la causa del surgimiento de la renta absoluta del suelo es el monopolio de la propiedad privada de la tierra. El análisis de la renta absoluta del suelo es uno de los mayores méritos de Marx, quien demostró teóricamente por primera vez la posibilidad de existencia de la renta absoluta sin que se infrinja la ley del valor.

El monopolio de la propiedad privada de la tierra incide negativamente en el desarrollo de la agricultura, por cuanto los empresarios capitalistas tienen que invertir capital en la compra de la tierra en vez de invertirlo en la producción. Por una parte, debido a los cortos plazos de arriendo, los arrendatarios capitalistas no están interesados en invertir capital en la producción agrícola, si estas inversiones no se reponen en el período de vigencia del contrato; estas circunstancia les incita a explotar rapazmente la tierra.

El monopolio de la propiedad privada de la tierra y todo el sistema de relaciones capitalistas de producción, junto con las supervivencias de las relaciones precapitalistas, son las causas fundamentales de que la agricultura se rezague respecto de la industria, sobre todo en los países capitalistas menos desarrollados.

La nacionalización de la tierra suprime el monopolio de la propiedad privada de la tierra y condiciona la desaparición de la renta absoluta. Es el Estado quien empieza a percibir la renta diferencial. “Por eso, decía Marx, el burgués radical…niega teóricamente la propiedad privada de la tierra, que desea ver convertida en propiedad común de la clase burguesa, del capital, bajo la forma de propiedad del Estado. Sin embargo, en la práctica siente flaquear su valor, pues sabe que todo ataque a una de las formas de la propiedad privada… podría acarrear consecuencias muy delicadas para la otra. Además, los propios burgueses se han ido convirtiendo también en terratenientes.” A pesar de la creciente identificación de la composición orgánica del capital en la agricultura y la industria, la diferencia entre ellas sigue siendo notable, lo cual se manifiesta con particular nitidez en los países subdesarrollados.

Pero incluso cuando la composición orgánica del capital en la agricultura se acerca a su composición orgánica en la industria, las posiciones de los grandes propietarios agrarios no se debilitan y se conserva la posibilidad de cobrar a toda la sociedad el peculiar tributo bajo la forma de renta del suelo. La creciente fusión de los monopolios con la gran propiedad agraria, y de la renta con la ganancia de monopolio, condiciona el aumento de los ingresos de los grandes propietarios agrarios y el reforzamiento de la explotación de las masas trabajadoras por los empresarios y los propietarios agrarios.

Renta en la pequeña hacienda campesina

En la pequeña hacienda campesina, asentada en tierra propia, el cultivo de los mejores terrenos también permite obtener un producto complementario. Sin embargo, los pequeños campesinos consiguen quedarse con este producto o con su valor solo en partes. La competencia de las granjas capitalistas altamente productivas, los elevados precios que pagan por los artículos industriales, su explotación por los intermediarios comerciales, etc, hacen que pierda el producto complementario creado por su trabajo y que es la sustancia material de la renta diferencial.

En la pequeña hacienda campesina no hay renta absoluta, ya que la producción se realiza en ella solo para satisfacer las necesidades esenciales. Los pequeños campesinos trabajan también tierras que no proporcionan ningún producto complementario después de reponerse los costos de producción.

En la agricultura de los países capitalistas hay millones de campesinos que no explotan la tierra propia, sino arrendada. Hay que distinguir entre los arrendatarios trabajadores y los arrendatarios empresarios. El arrendamiento laboral se basa en el trabajo personal del arrendatario y se caracteriza por las proporciones relativamente pequeñas de la producción que muchas veces apenas basta para subsistir. La renta que los propietarios de la tierra cobran a los arrendatarios trabajadores comprende no sólo todo su plusproducto, sino, muchas veces, una parte considerable del producto necesarios. Esta renta es la supervivencia de la renta del suelo precapitalista, modificada en condiciones del capitalismo y que es una forma capitalista de explotación de los campesinos. La existencia de un numeroso sector de pequeños arrendatarios que tienen haciendas primitivas que les aseguran sólo una existencia semihambrienta es particularmente característica de los países subdesarrollados.

El precio de la tierra como renta capitalizada

La tierra no es producto del trabajo humano, por lo cual no posee valor. No obstante, es objeto de compraventa, al igual que todas las mercancías bajo el capitalismo.

El capitalista propietario de un terreno lo venderá sólo si la suma que obtiene a cambio, siendo depositada en un banco o prestada, le rinde un ingreso en forma de interés equivalente a la renta que le proporcionaba este terreno. Si el ingreso en forma de interés es menor que la renta, el propietario difícilmente lo vende. Por otro lado, el comprador, antes de ser su propietario, compara la suma de la renta proporcionada por el terreno con el interés que cobraría si su dinero estuviera depositado en un banco. Así pues, el precio de la tierra es una renta capitalizada y se determina mediante la fórmula R / S X 100, donde R es la renta y S la tasa de interés.

Bajo el capitalismo existe la tendencia decreciente de la tasa de interés, lo que hace subir los precios de la tierra. Ellos se elevan también como resultado del crecimiento de las proporciones de la renta que crece a cuenta de la renta diferencial II, la cual aumenta debido a las inversiones suplementarias de capital en la agricultura y la incorporación de nuevas tierras al cultivo.

Los propietarios agrarios que viven de la renta son una clase parasitaria de la sociedad. Bajo la forma de renta diferencial II se apropian de los resultados del progreso de las fuerzas productivas en la agricultura. Al mismo tiempo, se lucran con el alza de precios de los productos agrícolas. Entre los empresarios agrícolas y los propietarios de tierra existen contradicciones relacionadas con la lucha por la apropiación de una mayor parte de la plusvalía. Pero estas dos clases están interesadas en reforzar la explotación de los trabajadores. Cuando el empresario agrícola es a la vez propietario de la tierra cultivada, además de la ganancia media corriente sobre el capital, obtiene como propietario agrario, una ganancia extraordinaria, base de la renta.

Fuentes

  • Curso de Economía Política. Universidad de Lomonosov. T. II. Segunda parte. Pág. 164.
  • Material didáctico de ciencias sociales. Economía Política. Ed. Progreso. Moscú. Pág 180.
  • C. Marx. El Capital. C. Marx y F. Engels. Obras. T 26. Parte II. Pág. 39

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